Resolución 39927/2016. SSN. Vehículos. Seguros.
Aseguradoras. Montos
Se actualizan los montos y se autorizan a partir del 01/09/2016 a las
entidades Aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro
Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites máximos y
uniformes de cobertura por acontecimiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.927/2016
Expediente N° SSN: 0023151/2016 – Superintendencia de Seguros de la Nación – Seguro
de Vehículos Automotores y/o Remolcados y Vehículos de Transporte Público de
Pasajeros.
Síntesis:
14/07/2016 (BO. 18/07/2016)
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la Cláusula SO-RC 3.1 – Póliza Básica del Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley N° 24.449 (Muerte, Incapacidad, Lesiones y
Obligación Legal Autónoma) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el que se consigna en el ANEXO I de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyense las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 2.1)
del clausulado único dispuesto en el ANEXO del Punto 23.6. Inciso a. 2) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora, por el consignado en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Autorizase a partir del 1 de septiembre de 2016 a las entidades
Aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario
para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites máximos y uniformes de
cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:
1. PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas.
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
2. PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para las siguientes categorías de
vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8)
asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo
de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
3. PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo
el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS
(5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos
excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL
KILOGRAMOS (5.000 kg.).
ARTÍCULO 4° — Déjanse sin efecto del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2
Defensa en juicio civil; CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1
Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3
Robo o Hurto Parcial al amparo del total; CG-RH 4.1 Robo o Hurto total; CG-CO 1.1
Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto; CG-CO 2.1
Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras; CA-DI 8.1 Daños parciales y/o
incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo;
CA-DI 14.1 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados; CA-DR 1.1 Accesorios y/o
Elementos Opcionales no Originales de Fábrica; CA-CC 4.1 Ajuste Automático con Pago
Anticipado; CA-CC 6.1 Disminución Sobre Valor Promedio en Plaza y CA-CC 10.1 Ajuste
Automático con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera.ARTÍCULO 5° — Sustitúyense del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CA-RC 5.1 Limitación de la Cobertura
de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos
Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos; CA-RC 5.2 Limitación de la
Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de
Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petroleros; CA- RC 20.1 Descubierto
Obligatorio a cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación
Exclusivamente en Vehículos destinados a Taxi y Remise; CA-DA 6.1 Cobertura de
Granizo en Daños Parciales; CA-DI 17.1 Franquicia Simple; CA-DI 20.1 Cobertura de
Parabrisas y/o la Luneta en Daños Parciales e Incendio Parcial; CA-DI 21.1 Cobertura de
las Cerraduras de sus Puertas y Baúl, o en su caso en la Cerradura de la quinta Puerta,
además de los Cristales de las Puertas Laterales en daños parciales e incendio parcial;
CA- RH 9.1 Robo al Contenido; CA-RH 10.1 Franquicia a cargo del Asegurado en el
Riesgo de Robo o Hurto Total del Vehículo; CA-CO 5.1 Contratos Celebrados en Moneda
Extranjera y CA-CO 9.1 Cobertura Limitada por baja del Vehículo por las obrantes en el
ANEXO III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébanse las Cláusulas CA-CO 5.2 Contratos Celebrados en Moneda
Extranjera y CO-EX 1.2 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de
Viaje Internacional por los Territorios de los Países de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay – Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la
Carga Transportada que constan en el ANEXO IV de la presente Resolución, las cuales
pasarán a formar parte del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 2) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora el apartado definido bajo el título “Condiciones
Contractuales del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados aplicables a la
Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros” por
el ANEXO V de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8° — Los límites de la cobertura de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario
para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, establecidos en el Artículo 3° de la
presente Resolución, son únicos y obligatorios. Las aseguradoras podrán solicitar
extender los citados límites, debiendo informar previamente a este Organismo conforme
el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 9° — Las entidades autorizadas a operar en el Seguro Voluntario para los
Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir Pólizas con una antelación
mayor a los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos
con una vigencia superior al año en los siguientes casos y condiciones:
a) Cuando se trate de unificar vencimientos de distintas Pólizas de un mismo asegurado.
b) En los casos de cubrirse vehículos con garantía prendaria podrán emitirse contratos
con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la prima y condiciones que rijan a ese momento.
ARTÍCULO 10. — La presente Resolución, rige para las pólizas emitidas a partir del 1 de
septiembre de 2016.
ARTÍCULO 11. — Déjase sin efecto la Resolución SSN N° 38.065 de fecha 27 de diciembre
de 2013.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic.
EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.